! Mí Decreto!

Poema: Jhon Jairo Salinas.

Artículo 1°.
Que la madre tierra no sufra el llanto de los pájaritos sin nido.
Que no le corten sus raíces… ellas son sus pies, tiene derecho a caminar…
Sus germinaciones son labios de cántaro,
su sangre es el agua a la luz de toda la humildad.
¡Oh mí tierra! aroma de fruta jugosa,
decrétese tu aroma infinita en toda la patria…
Eres también olor a maíz, a selva y susurro de montaña.

Artículo 2°.
Queda decretado que en todos los ríos y mares fluya la vida.
Que en los bosques y montañas fluya el oxígeno,
que las plantas crezcan en tierra sagrada.

Artículo 3°.
Queda decretada la libertad…
A partir de ahora, ella vuela como el Ave Fénix
y entrará libremente en la tarde vestida de luz.

Artículo 4°.
Queda decretado que la humanidad no dude de la humanidad.
Que la mujer confiará en el hombre y que el hombre confíe en la mujer;
como el niño confía en el niño, como el ave confía en el viento
y el árbol confía en la raíz.

Parágrafo único:
Que la madre naturaleza sea sujeto de derechos.
Que el pan esté servido para el hambriento
y el vestido dispuesto para el harapiento.

Artículo 5°.
Queda decretado que la humanidad estará libre de la tiranía,
del «yugo de la mentira».
Que la verdad esté libre de mordazas,
que los gobernantes se sienten en la mesa con mirada limpia y diáfana.

Artículo 6°.
Queda establecido, por los siglos de los siglos;
Que ningún corrupto entrará en el reino de los cielos…

Artículo 7°.
Por decreto irrevocable quedan prohibidas las armas
como instrumentos de muerte.
Prevalecerá la vida como «bandera generosa
enarbolada en el alma del pueblo».

Artículo 8°.
Quedan decretados los besos,
los abrazos, la libertad sexual…
Amaos los unos a los otros…

Artículo 9°.
Queda permitida la siembra en los huertos.
Ellos serán sagrados,
bendiciendo las manos del campesino olvidado.

Artículo 10°.
Queda declarada la Paz con Justicia Social
en el reino del Estado .

Artículo 11°.
Queda decretado, por definición,
que el cuerpo de la mujer es sagrado.
No puede ser profanado.
No se permitirá que ningún niño
escurra lágrimas de dolor,
ni mucho menos que sus cuerpecitos
sean botín de guerra.

Artículo 12°.
Decrétense las asambleas de fiesta infantil
donde se admitirán altos, bajitos,
gorditos, flaquitos, feos, bonitos y reos sin sol…

Artículo 13°.
Decrétese el derecho a la ternura.
Que las caricias dormidas tengan alas para volar,
y los besos se despierten fundidos en libertad…

Artículo 14°.
No más silencio en la selva…
Permitan el arrullo de sus ríos,
donde Índigenas y mulatos eleven sus sueños
en los árboles frondosos,
llevando sus cantos hasta los picachos de las nubes…

Artículo 15: ¡Que vuelvan las abejas al panal!,que besen
las flores como símbolo
relampagueante de lucha
proletaria…

Artículo 16°.
Queda decretada la alegría, la libertad, los sueños y la esperanza,
que vuelva la felicidad a los campos…
Amemos la libertad y abracemos al huérfano niño.
Juntemos las manos para derogar todas las guerras y odios.

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